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Oncológico

Seguro Oncológico entrega cobertura de salud para atenciones en Sanatorio Alemán una vez que haya operado tu sistema previsional, hayas consumido el deducible y estés de acuerdo con las condiciones del plan contratado.

Descripción del Seguro

Sanatorio Seguro Oncológico te entrega cobertura frente a gastos médicos asociados a la detección y tratamiento de un cáncer en Sanatorio Alemán, con cobertura hasta 100% con un monto máximo de reembolso de hasta UF 15.000, sin deducible hasta los 70 años, luego disminuye el capital y aumenta el deducible.

Requisitos de asegurabilidad

Podrán incorporarse a este seguro los pacientes de Sanatorio Alemán menores de 70 años y que estén afiliados a un sistema previsional de salud.

(*) (*) Los menores de 18 años podrán ser asegurados titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación consanguínea, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.

(**) Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas correspondientes al Seguro.

Montos máximos de reembolso y deducibles

Podrán incorporarse a este seguro los pacientes de Sanatorio Alemán menores de 70 años y que estén afiliados a un sistema previsional de salud.

(*) Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas correspondientes al seguro.

Beneficios

Sanatorio Alemán otorgará los siguientes beneficios a los asegurados que contraten Sanatorio Seguro Oncológico: 10% de descuento en medicamentos ambulatorios adquiridos en Farmacia Sanatorio Alemán. No incluye perfumería, accesorios bebé y/o aseo personal. Los beneficios entregados por la Clínica no son acumulables y no constituyen cobertura de seguro, siendo responsabilidad su otorgamiento del respectivo prestador.

Exclusiones

Para Sanatorio Seguro Oncológico, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°3 del POL 3 2013 0146 y artículo N°4 del POL 3 2020 0090.

POL 3 2013 0146

Esta póliza no cubre:

a) Ninguna enfermedad o accidente que no sea cáncer; 

b) El cáncer cérvico uterino in situ

c) El cáncer a la piel, con excepción del melanoma maligno.

POL 3 2020 0090

Esta póliza no cubre gastos médicos cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan

a complicaciones de:

  1. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
  2. Los tratamientos estéticos plásticos, cosméticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.
  3. Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de Hospitalización establecido en el punto b. del subíndice I. del Artículo 3º precedente. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales.
  4. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de cáncer.
  5. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
  6. Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura, iriología, reflexología, quiropraxia, etc.
  7. Gastos que no estén expresamente indicados en el cuadro de coberturas y tope de reembolso detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema de salud previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en ese sentido.
  8. Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
  9. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
  10. Tratamientos y/o estudios y/o protocolos de tipo experimental o de investigación clínica, que corresponden a esquemas de tratamiento no habituales, fuera de las recomendaciones de tratamiento con niveles de evidencia I o II del NCCN (National Comprehensive Cancer Network) para los diferentes cánceres y sus estados clínicos.
  11. La rehabilitación de efectos secundarios al cáncer y/o tratamiento, y los tratamientos de patologías benignas asociadas.
  12. Las prestaciones otorgadas en el extranjero.